A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Marceliano Correa Garcia·Demandado Cosmitet Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali y el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Florida, Valle.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para tramitar y resolver la acción de tutela la Corte decidió, en virtud del criterio a prevención, decidió el conflicto con la remisión del expediente al el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se recordó al precitado operador jurídico que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 05 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 023 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4940 al Juzgado 023 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Florida, Valle del Cauca.
- Cuarto. RECORDAR al Juzgado 023 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca, que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención" ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Florida, Valle del Cauca, que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.